Proyecto de Inclusión

En este apartado destacaremos los aspectos más relevantes del Proyecto de Decreto de Inclusión.

¿Qué principios plantea el proyecto de inclusión de los que teníamos hasta la fecha y se ha visto en clase?

Los principios que este proyecto plantea son los siguientes:
  • La educación inclusiva es un principio básico del sistema educativo valenciano.
  • La escuela inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos (organizativos, curriculares, materiales y personales) para atender un abanico amplio de situaciones en que el alumnado necesita algún tipo de apoyo, ya sea de manera transitoria o a lo largo de toda la escolaridad.
  • El modelo de educación inclusiva estará presente en todas las actuaciones y programas que los centros desarrollan en cada uno de los niveles educativos que impartan.
  • El conjunto de actuaciones y programas educativos deberá dar respuesta a las necesidades, los intereses, las motivaciones y las capacidades de todo el alumnado, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con la finalidad de que pueda conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
  • Educar en la diversidad es reconocer y dar respuesta al hecho de que cada alumno y cada alumna tiene necesidades únicas.
  • Una adecuada respuesta educativa a la diversidad requiere ambientes de aprendizaje flexibles y eficaces que puedan adaptarse a las necesidades que en cada momento pueda presentar el alumnado.
  • El desarrollo de las competencias sociales y emocionales, el respeto a las diferencias, la ayuda mutua y la resolución pacífica de conflictos será objeto de trabajo explícito y sistemático para favorecer la inclusión y la participación de todo el alumnado.
  • La atención educativa a la diversidad del alumnado se deberá proporcionar, con carácter general, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, para atender las necesidades de algunos alumnos y de algunas alumnas, se requerirá también la adopción de medidas de carácter más específico.


¿Qué medidas plantea el proyecto de inclusión?

En el decreto encontramos las medidas y apoyos que plantea el proyecto, clasificadas en ordinarias y extraordinarias y, a su vez, organizadas en cuatro niveles, de acuerdo con el grado de especialización e intensidad. 
Estos niveles son cuatro:

  1. El primer nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos generales que implican acciones adscritas a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad y afectan a la organización del centro, al currículo y a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Estos apoyos tienen un carácter fundamentalmente preventivo y proactivo, se activarán al inicio del curso escolar y se planificarán considerando los resultados del curso anterior y las actuaciones incorporadas en el PAM.
  2. El segundo nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos puntuales destinados a una alumna o alumno o a un grupo de alumnos que presentan, durante una parte o toda su escolarización, necesidades que afectan a su proceso de aprendizaje o de adaptación personal y social, y que requieren una respuesta diferenciada de baja o media intensidad y duración, la cual puede llevarse a cabo mediante la reorganización de recursos del centro, la activación de apoyos adicionales o la puesta en marcha de intervenciones o coordinaciones específicas desde el propio centro o con recursos comunitarios del ámbito social, de la salud o de otros ámbitos, con el fin de evitar el agravamiento de esta situación de riesgo. Las actuaciones comunitarias se incluirán preferentemente en los planes del entorno y tendrán carácter interdisciplinar. 
  3. En el tercer nivel, se organizarán las medidas y apoyos específicos de carácter extraordinario para el alumnado que, por la complejidad de sus necesidades educativas, requiere una respuesta personalizada de mayor especialización e intensidad que puede implicar apoyos personales especializados, apoyos materiales específicos o ajustes curriculares individuales.
  4. El cuarto nivel implica medidas y apoyos intensivos de carácter extraordinario dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades para el cual los apoyos específicos son insuficientes y requiere una respuesta especializada, intensiva y individualizada durante toda o gran parte de su escolaridad. Puede implicar medidas de flexibilización en la duración de las etapas, adecuaciones curriculares muy significativas o la escolarización en unidades específicas o centros de educación especial.
¿Qué sentido le da el proyecto de inclusión a la orientación psicopedagógica, objetivos, funciones y niveles de intervención?

Los principios de la orientación que encontramos reflejados en la ley son los siguientes:
  1. Todo el alumnado recibirá orientación educativa, psicopedagógica y profesional deconformidad con su edad y la etapa o nivel de enseñanza que curse.
  2. La orientación acompañará a la formación del alumnado a lo largo de su vida como un proceso continuo, planificado y organizado, facilitando su autonomía en la gestión de sus propias competencias personales, sociales, académicas y profesionales.
  3. La orientación irá dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, contribuirá a su educación personalizada propiciando una formación global, que contemple aspectos curriculares y personales y facilite su insercción social y laboral
  4. La orientación educativa y profesional formará parte de las funciones del profesorado y se integrará en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y los servicios especializados de orientación.
  5. La orientación educativa y profesional ofrecerá al centro educativo asesoramiento, colaboración, acompañamiento y asistencia técnica especializada. Los profesionales de orientación educativa realizarán acciones orientadoras preventivas y proactivas que promuevan la inclusión, la convivencia y el conocimiento de los itinerarios formativos que promuevan la inserción laboral, además del trabajo directo con el alumnado.
  6. La orientación se sustenta en la consideración que:
    • Es un derecho del alumnado que está presente a lo largo de toda la escolaridad.
    • Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todos los y las docentes y órganos de los centros educativos, del alumnado y sus familias y de los agentes y recursos del entorno.
    • Contempla acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de las barreras y los aspectos favorecedores de la inclusión y la intervención especializada.
    • Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, promoviendo cambios en el contexto, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
    • Se estructura y organiza en diferentes niveles de actuación en los que los profesionales trabajan de manera coordinada en colaboración y de forma complementaria.
    • El carácter continuo de la orientación hace necesaria la coordinación sistematizada entre los diferentes servicios especializados dependientes de la Administración educativa, los tutores y las tutoras de las distintas etapas educativas y otros agentes formales y no formales que aseguren una coherencia y una línea común de intervención.
    • Las actividades ejercidas por el sistema educativo valenciano en materia de orientación y tutoría estarán vinculadas a garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderán todo el proceso educativo y tendrán como finalidad el adecuado tránsito entre las diversas enseñanzas, así como entre estos y el mundo laboral, para lo cual las consellerias competentes en materia de educación y ocupación facilitarán los recursos necesarios para la función orientadora.
    • La orientación educativa se estructurará y organizará en la acción tutorial, la intervención especializada de carácter psicopedagógico y el asesoramiento específico proporcionado al profesorado, al alumnado y a sus tutores legales.
    • Los diferentes niveles en que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan y interrelacionan entre sí, por lo que se potenciará el diálogo igualitario y la colaboración y coordinación entre ellos.
    • Los servicios de orientación educativa apoyarán a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión y, especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación educativa. 

En cuanto a los objetivos de la orientación encontramos:
  • Prevenir las dificultades de aprendizaje en el alumnado para contribuir a la consecución de las finalidades de la educación.
  • Contribuir, colaborar y acompañar en la organización del proceso de enseñanzaaprendizaje de manera que resulte lo más ajustado posible a las necesidades de cada alumno o alumna, desde una perspectiva inclusiva y personalizada.
  • Cooperar y colaborar en la prevención de conductas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones para garantizar que los centros educativos sean espacios seguros de convivencia.
  • Promover programas o acciones que contribuyan al desarrollo personal, emocional, profesional y social del alumnado.
  • Ayudar al alumnado y sus familias en los momentos de transición o de toma de decisiones que afecten a su desarrollo personal, académico o profesional de acuerdo con sus capacidades, expectativas y valores.
  • Contribuir a la promoción de los valores de equidad, igualdad en la diferencia, diálogo igualitario, solidaridad, tolerancia, respeto y justicia propios de una sociedad inclusiva y democrática.
  • Promover programas que mejoren la convivencia y las relaciones personales entre los diversos integrantes de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
  • Aportar una competencia psicopedagógica en el centro.
  • Elaborar materiales de información, orientación y asesoramiento profesional utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Informar y orientar al alumnado y la ciudadanía, sobre las oportunidades de acceso a la ocupación, oferta de cursos de perfeccionamiento o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y calificaciones profesionales y de progreso en estas a lo largo de la vida.


Por último, expondremos los tipos de intervención en los que la orientación se organiza. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional se estructura en tres tipos de intervención según los equipos y servicios que participen. 
  1. Primer tipo de intervención: corresponde al equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor de un grupo de alumnos y alumnas. 
  2. Segundo tipo de intervención, formado por: 
    • Servicios psicopedagógicos escolares (SPE): tienen la consideración de equipos de zona, multidisciplinarios, y externos a los centros de su ámbito de intervención.
    • Departamentos de orientación (DO): son órganos de coordinación docente formados por un equipo multidisciplinario de los Institutos de Educación Secundaria y de los Centros Integrados de Formación Profesional. 
    • Gabinetes psicopedagógicos escolares (GPE) autorizados. 
  3. Tercer tipo de intervención, formado por los llamados Equipos de Orientación Especializados (EOE). Son servicios especializados que complementan la labor de los departamentos de orientación y de los servicios psicopedagógicos escolares en la atención al alumnado que requiere una cualificación específica del y de la profesional que le atiende. El segundo y tercer nivel, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 h) de la LOE, reciben la denominación genérica de servicios especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.


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